Capítulo III - De la Determinación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado
Artículo 10. En caso de que el Instituto conceda una prórroga a una Concesión o Autorización, las obligaciones en materia de CSRE se mantendrán durante el mismo plazo de vigencia por la que sea concedida dicha prórroga y, en su caso, dichas obligaciones deben ajustarse a las modificaciones que deriven de la prórroga.