Reglamento [Reg_LFTR_MCSRE]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado (Reg_LFTR_MCSRE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 10

Capítulo III - De la Determinación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Artículo 10. En caso de que el Instituto conceda una prórroga a una Concesión o Autorización, las obligaciones en materia de CSRE se mantendrán durante el mismo plazo de vigencia por la que sea concedida dicha prórroga y, en su caso, dichas obligaciones deben ajustarse a las modificaciones que deriven de la prórroga.

Ver artículo Markdown