Artículo 10

Capítulo III - De la Determinación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Artículo 10. En caso de que el Instituto conceda una prórroga a una Concesión o Autorización, las obligaciones en materia de CSRE se mantendrán durante el mismo plazo de vigencia por la que sea concedida dicha prórroga y, en su caso, dichas obligaciones deben ajustarse a las modificaciones que deriven de la prórroga.

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