Capítulo III - De la Determinación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado
Artículo 12. El suministro de la CSRE comienza a partir del funcionamiento comercial del Satélite y termina cuando concluya la vigencia o, en su caso, prórroga de la Concesión o Autorización.
Para efectos de lo anterior, la persona titular de la Concesión o Autorización debe notificar a la Secretaría el inicio del funcionamiento comercial del Satélite, a más tardar treinta días hábiles posteriores a dicho inicio.