Reglamento [Reg_LFTR_MCSRE]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado (Reg_LFTR_MCSRE)

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Artículo 14

Capítulo III - De la Determinación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Artículo 14. En caso de que la Secretaría declare y ejecute la requisa de algún Recurso orbital, se deberá mantener el suministro de la CSRE.

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