Artículo 15

Capítulo IV - De la Asignación

Artículo 15. Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, las Dependencias y Entidades, así como los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público, son los únicos que pueden solicitar una asignación de CSRE, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la Ley y este reglamento.

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