Capítulo IV - De la Asignación
Artículo 15. Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, las Dependencias y Entidades, así como los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público, son los únicos que pueden solicitar una asignación de CSRE, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la Ley y este reglamento.