Artículo 5

Capítulo II - De la Competencia de la Secretaría

Artículo 5. La Secretaría tiene, en materia de CSRE, las atribuciones siguientes:

I. Establecer las políticas que promuevan la disponibilidad de la CSRE y de los Servicios satelitales suficientes para las Redes de seguridad nacional, Servicios de carácter social y demás necesidades, objetivos y fines del Estado mexicano y para el ejercicio de sus funciones;

II. Definir, administrar y vigilar la CSRE;

III. Orientar a las personas a que se refiere el artículo 15 de este reglamento que estén interesadas en obtener una Asignación;

IV. Acordar y, en su caso, celebrar los convenios respecto de las modificaciones del suministro de la CSRE, a solicitud de la persona titular de una Asignación;

V. Promover la generación de inversión en infraestructura para Servicios satelitales en el país;

VI. Llevar el registro a que se refiere el Capítulo VII de este reglamento, y

VII. Las demás que le confiera este reglamento y otras disposiciones legales o administrativas en materia de CSRE.

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