Reglamento [Reg_LFTR_MCSRE]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado (Reg_LFTR_MCSRE)

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Artículo 17

Capítulo IV - De la Asignación

Artículo 17. Las personas titulares de una Asignación deben presentar a la Secretaría los informes siguientes:

I. El uso que hagan de su respectiva Asignación, de manera semestral, durante los meses de enero y julio.

En caso de incumplir con la información a que se refiere esta fracción o bien se verifique que la Capacidad satelital proporcionada no es utilizada conforme a lo previsto en la Asignación, la Secretaría deberá hacer los ajustes pertinentes a la Asignación, a efecto de vigilar el uso eficiente de la CSRE y, en su caso, reasignarla a otra persona requirente de las señaladas en el artículo 15 de este reglamento, y

II. Las modificaciones al objeto de su Asignación, a efecto de que la Secretaría, previa evaluación, mantenga o no dicha Asignación.

En caso de no presentar los informes a que se refiere este artículo, la persona titular de la Asignación cuenta con veinte días hábiles para justificar a la Secretaría su incumplimiento. Una vez transcurrido el plazo, la Secretaría debe determinar mantener la Asignación otorgada a la persona titular de la misma que no cumplió o, en su caso, modificarla o reasignarla a efecto de optimizar su uso.

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