Reglamento [Reg_LFTR_MCSRE]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado (Reg_LFTR_MCSRE)

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Artículo 18

Capítulo V - De la Modificación o Reasignación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Artículo 18. La Secretaría y las personas titulares de la Concesión o Autorización podrán acordar que la CSRE proporcionada en especie a través de una Banda de frecuencias sea reasignada en otras Bandas de frecuencias o servicios y sus datos asociados.

La CSRE no debe ser utilizada por la persona titular de la Concesión o Autorización aun cuando no le sea requerida por la Secretaría.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la CSRE no haya sido asignada para usarse en planes o programas de gobierno, la persona titular de la Concesión o Autorización podrá solicitar a la Secretaría el uso de esta. La Secretaría revisará la solicitud y determinará lo conducente, en términos de la normativa aplicable. En caso de que la CSRE sea requerida para usarse por el Estado, la persona titular de la Concesión o Autorización dejará de usarla de inmediato y deberá ponerla a disposición de la Secretaría.

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