Reglamento [Reg_LFTR_MCSRE]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado (Reg_LFTR_MCSRE)

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Artículo 20

Capítulo V - De la Modificación o Reasignación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Artículo 20. La Secretaría podrá modificar las características técnicas y operativas de la CSRE en los casos siguientes:

I. Cuando lo exija el interés público;

II. Por razones de seguridad nacional;

III. Por introducción de nuevas tecnologías;

IV. Cuando el Instituto cambie o rescate Recursos orbitales, y

V. Cuando las personas titulares de las Concesiones o Autorizaciones intercambien entre ellas una o varias partes de una Banda de frecuencias, o una o varias Bandas de frecuencias o Recursos orbitales, que tengan concesionadas o autorizadas. En este caso, el suministro de la CSRE debe mantenerse por el mismo plazo de vigencia de la Concesión o Autorización respectiva.

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