Artículo 21

Capítulo V - De la Modificación o Reasignación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Artículo 21. En caso de reasignación o reducción de la CSRE, la Secretaría debe comunicar a la persona titular de la Concesión o Autorización lo conducente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

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