Artículo 22

Capítulo VI - De la Terminación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Artículo 22. La obligación de las personas titulares de la Concesión o Autorización de suministrar la CSRE concluye:

I. Por vencimiento del plazo de vigencia o, en su caso, su prórroga de la Concesión o Autorización, o

II. Por caso fortuito o de fuerza mayor, que tenga como consecuencia la revocación, pérdida o terminación anticipada de la Concesión o Autorización respectiva, declarada por el Instituto.

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