Reglamento [Reg_LFTR_MCSRE]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado (Reg_LFTR_MCSRE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 22

Capítulo VI - De la Terminación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Artículo 22. La obligación de las personas titulares de la Concesión o Autorización de suministrar la CSRE concluye:

I. Por vencimiento del plazo de vigencia o, en su caso, su prórroga de la Concesión o Autorización, o

II. Por caso fortuito o de fuerza mayor, que tenga como consecuencia la revocación, pérdida o terminación anticipada de la Concesión o Autorización respectiva, declarada por el Instituto.

Ver artículo Markdown