Capítulo VI - De la Terminación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado
Artículo 22. La obligación de las personas titulares de la Concesión o Autorización de suministrar la CSRE concluye:
I. Por vencimiento del plazo de vigencia o, en su caso, su prórroga de la Concesión o Autorización, o
II. Por caso fortuito o de fuerza mayor, que tenga como consecuencia la revocación, pérdida o terminación anticipada de la Concesión o Autorización respectiva, declarada por el Instituto.