Reglamento [Reg_LFTR_MCSRE]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado (Reg_LFTR_MCSRE)

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Artículo 24

Capítulo VI - De la Terminación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Artículo 24. Una vez determinada por la Secretaría la conclusión del suministro de la CSRE, esta debe notificarse a la persona titular de la Asignación que corresponda, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha determinación.

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