Capítulo VI - De la Terminación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado
Artículo 23. La Asignación de la CSRE concluye en los supuestos siguientes:
I. A solicitud de la persona titular de la Asignación;
II. Cuando se incumpla con lo previsto en el artículo 17 de este reglamento;
III. Cuando concluya el objeto de la Asignación;
IV. Por vencimiento de la Concesión o Autorización otorgada por el Instituto, o
V. Por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditados.