Reglamento [Reg_LFTR_MCSRE]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado (Reg_LFTR_MCSRE)

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Artículo 23

Capítulo VI - De la Terminación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Artículo 23. La Asignación de la CSRE concluye en los supuestos siguientes:

I. A solicitud de la persona titular de la Asignación;

II. Cuando se incumpla con lo previsto en el artículo 17 de este reglamento;

III. Cuando concluya el objeto de la Asignación;

IV. Por vencimiento de la Concesión o Autorización otorgada por el Instituto, o

V. Por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditados.

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