Reglamento [Reg_LFTR_MCSRE]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado (Reg_LFTR_MCSRE)

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Artículo 19

Capítulo V - De la Modificación o Reasignación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Artículo 19. Las personas titulares de una Concesión o Autorización podrán solicitar, a través del Instituto, la modificación de la forma de suministro de la CSRE, para lo cual deben proporcionar los elementos que permitan a la Secretaría evaluar su solicitud, entre otros, los siguientes:

I. La descripción de las especificaciones técnicas del Sistema satelital, así como las posibles modificaciones a este, incluso de sus tecnológicas;

II. Características de potencia, Frecuencia y cobertura de servicio;

III. La descripción de los Servicios satelitales que se pretendan prestar;

IV. El plan de negocios, que incluya el programa de inversión y el financiero, y

V. Cualquiera otra que se estime pertinente para la mejor valoración de su solicitud.

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