Reglamento [Reg_LFTR_MCSRE]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado (Reg_LFTR_MCSRE)

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Artículo 13

Capítulo III - De la Determinación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Artículo 13. Cuando el Instituto determine y resuelva el rescate de Recursos orbitales, la persona titular de la Concesión o Autorización dejará de suministrar la CSRE a partir de que surta efectos la declaración de rescate en los términos que determine la Ley.

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