Reglamento [Reg_LFTR_MCSRE]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado (Reg_LFTR_MCSRE)

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Artículo 11

Capítulo III - De la Determinación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Artículo 11. La calidad de transmisión que las personas titulares de la Concesión o Autorización proporcionen para los servicios que se presten utilizando la CSRE, deben ser, igual a la que ofrecen en el resto de sus servicios, sin discriminación de tráfico.

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