Capítulo III - De la Determinación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado
Artículo 11. La calidad de transmisión que las personas titulares de la Concesión o Autorización proporcionen para los servicios que se presten utilizando la CSRE, deben ser, igual a la que ofrecen en el resto de sus servicios, sin discriminación de tráfico.