Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

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Artículo 38

CAPÍTULO VI - DEL OTORGAMIENTO Y TRANSMISIÓN DEL TÍTULO DE OBTENTOR

Artículo 38.- El título deberá expresar, como mínimo, el nombre completo del obtentor y, en su caso, los nombres completos de los fitomejoradores; el nombre común o vulgar y científico del género y especie de que se trate; su denominación; su número de registro, y las fechas de su expedición y de conclusión de su vigencia.

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