Artículo 40.- En caso de que el título de obtentor se extravíe o se destruya, la Dirección General Jurídica expedirá copia certificada del documento, la cual surtirá los mismos efectos que el original desaparecido. En todo caso, se expedirán las copias certificadas solicitadas por el obtentor o sus causahabientes.
Reglamento [Reg_LFVV]
Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
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CAPÍTULO VI - DEL OTORGAMIENTO Y TRANSMISIÓN DEL TÍTULO DE OBTENTOR
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