CAPÍTULO VI - DEL OTORGAMIENTO Y TRANSMISIÓN DEL TÍTULO DE OBTENTOR
Artículo 39.- Si la Secretaría, durante la vigencia del título de obtentor, tuviere elementos y razones para suponer que la variedad vegetal protegida ha disminuido o demeritado notablemente su identidad varietal, podrá requerir al obtentor o a sus causahabientes para que aporten evidencias o permitan inspecciones de campo y pruebas de laboratorio, si éstas fueren necesarias, a efecto de corroborar que la variedad vegetal se mantiene inalterada en sus caracteres pertinentes originales.