Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 6o de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

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Artículo 6o

CAPÍTULO II - DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

Artículo 6o.- El reconocimiento de obtentor es un derecho que corresponderá tanto al propio obtentor como a los fitomejoradores que por cuenta de aquél hayan desarrollado y obtenido la variedad vegetal.

Los fitomejoradores tendrán derecho a participar de los beneficios que se produzcan por la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, siempre que medie convenio o acuerdo expreso previo, en el que se determine la proporción en que participarán con arreglo a las disposiciones legales aplicables.

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