Lectura de artículo · Reg_LFVV

Artículo 8o

REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Artículo 8o

CAPÍTULO II - DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

Artículo 8o.- El privilegio de aprovechar una variedad vegetal protegida sin el consentimiento del obtentor, en el caso de uso propio para siembra, corresponderá sólo a personas físicas y estará restringido a la cantidad de material de propagación que el productor agrícola guarde o reserve para sembrar una superficie que no exceda los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

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