Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 9o de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 9o

CAPÍTULO II - DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

Artículo 9o.- Toda renuncia a los derechos del obtentor deberá expresarse en los formatos que al efecto expida la Secretaría y se presentará ante la Dirección General Jurídica de la misma. El obtentor o su representante legal expresamente autorizado, deberán ratificar la renuncia dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su presentación. Si no fuere ratificada, se tendrá por no presentada.

Ver artículo Markdown