CAPÍTULO II - DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
Artículo 9o.- Toda renuncia a los derechos del obtentor deberá expresarse en los formatos que al efecto expida la Secretaría y se presentará ante la Dirección General Jurídica de la misma. El obtentor o su representante legal expresamente autorizado, deberán ratificar la renuncia dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su presentación. Si no fuere ratificada, se tendrá por no presentada.