Artículo 9o.- Toda renuncia a los derechos del obtentor deberá expresarse en los formatos que al efecto expida la Secretaría y se presentará ante la Dirección General Jurídica de la misma. El obtentor o su representante legal expresamente autorizado, deberán ratificar la renuncia dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su presentación. Si no fuere ratificada, se tendrá por no presentada.
Reglamento [Reg_LFVV]
Artículo 9o de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO II - DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.