Lectura de artículo · Reg_LFVV

Artículo 10

REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Artículo 10

CAPÍTULO II - DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

Artículo 10.- La Secretaría, dentro de los noventa días naturales siguientes a que la variedad vegetal pase a ser del dominio público, emitirá la declaratoria correspondiente, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. La protección de los derechos a que se refiere el artículo 4o., fracción II, de la Ley se extinguirá aun cuando no se haya publicado la declaratoria respectiva.

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