Artículo 11.- Quien pretenda aprovechar y explotar una nueva variedad vegetal y su material de propagación, deberá acreditar haberla desarrollado y obtenido mediante un proceso de mejoramiento inherente al género y especie de que se trate.
Reglamento [Reg_LFVV]
Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
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CAPÍTULO III - DE LA SOLICITUD
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