Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

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Artículo 15

CAPÍTULO III - DE LA SOLICITUD

Artículo 15.- El Comité comprobará, en primer lugar, los datos manifestados en la solicitud. Cuando se advierta que contiene omisiones, errores o defectos no esenciales para la identificación de la nueva variedad vegetal, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de treinta días hábiles, procedan a la corrección, complementación o aclaración correspondiente.

Si las faltas, omisiones o falsedades fuesen graves e imputables al solicitante y afectaren la determinación sobre la existencia de la supuesta nueva variedad vegetal, la solicitud se desechará de plano y no se admitirán correcciones o rectificaciones de fondo.

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