Lectura de artículo · Reg_LFVV

Artículo 16

REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Artículo 16

CAPÍTULO III - DE LA SOLICITUD

Artículo 16.- Podrá pedirse el derecho de prioridad siempre y cuando no hayan transcurrido más de doce meses desde la presentación de la solicitud en el extranjero. Para ello se deberá de proporcionar a la Secretaría, por conducto del SNICS, datos del trámite o registro de dicha solicitud y, en un plazo de tres meses, copia certificada de los documentos correspondientes.

El solicitante del título de obtentor que haya pedido el otorgamiento del derecho de prioridad dispondrá de un plazo de cuatro años, a partir de la fecha de expiración del plazo de tres meses a que se refiere el párrafo anterior, para proporcionar a la Secretaría cualquier información y, en su caso, material de propagación para el examen de su solicitud.

Si la solicitud presentada en el extranjero es rechazada o retirada, quedará sin efectos la petición del derecho de prioridad, disponiendo el solicitante de seis meses, a partir de la fecha de rechazo o retiro, para presentar a la Secretaría cualquier información y, en su caso, material de propagación para el examen de su solicitud.

El otorgamiento del derecho de prioridad no implica la concesión del título de obtentor en beneficio del solicitante o de terceros.

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