Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

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Artículo 17

CAPÍTULO III - DE LA SOLICITUD

Artículo 17.- La información contenida en los expedientes de solicitudes en trámite y sus anexos, sólo podrá ser consultada por el solicitante o personas autorizadas por él, excepto cuando la documentación sea requerida por autoridad administrativa o judicial, debiendo observarse las medidas necesarias para conservar su confidencialidad.

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