Artículo 19

Artículo 19

CAPÍTULO IV - DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 19.- El Comité podrá solicitar, a quien los hubiese nombrado, la remoción de sus miembros propietarios y suplentes, tanto por inasistencia a sus sesiones como por incumplimiento en el ejercicio de las funciones que les correspondan o que les encomiende.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 19

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 19 Llegan al 19
Publicidad