Artículo 21.- Los grupos de apoyo técnico funcionarán colegiadamente, se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de siete miembros, y serán coordinados por el Secretario Técnico o por quien éste designe como su suplente.
Uno de los integrantes de cada grupo deberá ser representante de los productores del género o especie de variedad vegetal de que se trate, siempre que sean especialistas en la materia. Será responsabilidad del Secretario Técnico la convocatoria a las organizaciones correspondientes para integrar el grupo de apoyo técnico respectivo. Si se propusieren dos o más candidatos, el Comité decidirá quién será el representante.
Sólo podrán designar representantes las organizaciones de productores debidamente registradas ante la Secretaría.