Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

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Artículo 23

CAPÍTULO IV - DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 23.- Las sesiones del Comité serán privadas, salvo que previamente se acuerde que se realicen públicamente. Para que sus resoluciones sean válidas será necesaria la asistencia del 75% de sus integrantes, entre los que deberá estar su Presidente, propietario o suplente, quien tendrá voto de calidad.

El Secretario de Actas citará a sesiones del Comité, cuya convocatoria se hará, cuando menos, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración y se acompañará, invariablemente, del orden del día y de la documentación correspondiente.

De cada sesión se levantará acta por triplicado que suscribirán los asistentes, incluyendo al Secretario de Actas, que dará fe del acto y la asentará en el libro respectivo.

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