CAPÍTULO IV - DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 25.- El Comité podrá hacer un estudio de los trabajos de fitomejoramiento realizados por el solicitante para el desarrollo y obtención de su variedad vegetal.
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)
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Artículo 25.- El Comité podrá hacer un estudio de los trabajos de fitomejoramiento realizados por el solicitante para el desarrollo y obtención de su variedad vegetal.