Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

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Artículo 26

CAPÍTULO IV - DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 26.- De conformidad con el artículo 7o., fracción I, de la Ley, el Comité determinará si una variedad vegetal satisface el requisito de novedad, para tales efectos podrá auxiliarse de las áreas competentes de la Secretaría y solicitar opinión a otras dependencias, entidades o instituciones públicas.

El Comité investigará si la variedad vegetal se ha comercializado fuera de los plazos que señala dicha fracción y realizará consultas en los registros oficiales de los organismos internacionales y de los países con los que hubiese convenios sobre la materia; asimismo, se difundirán por los medios que se consideren idóneos, los datos y características de la variedad vegetal para que sean del conocimiento público.

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