Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

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Artículo 28

CAPÍTULO IV - DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 28.- El Comité rechazará las denominaciones propuestas que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, en cuyo caso requerirá al solicitante que proponga otra dentro del plazo de treinta días naturales a partir de que dicho solicitante reciba la notificación correspondiente.

El solicitante podrá cambiar la propuesta de la denominación de su variedad vegetal, siempre que la solicitud esté en trámite y justifique su cambio a satisfacción del Comité.

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