Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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Artículo 29

CAPÍTULO IV - DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 29.- Verificado el requisito de novedad y aprobada la denominación de la variedad vegetal, el Comité dictaminará la procedencia de la solicitud.

Esta resolución se comunicará de inmediato a la Secretaría para la expedición de la constancia de presentación a que se refiere el artículo 35 de este Reglamento.

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