Artículo 30.- El Comité podrá requerir al solicitante para que, en un plazo de tres meses, le entregue la variedad vegetal o su material de propagación en las cantidades que considere convenientes, así como los documentos e información complementarios que estime necesarios. La solicitud quedará sin efectos de no cumplir el interesado, en el plazo señalado, con los requerimientos que se le hubiesen formulado.
Reglamento [Reg_LFVV]
Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO IV - DE LA CALIFICACIÓN
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
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