Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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Artículo 32

CAPÍTULO IV - DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 32.- El requisito de estabilidad de una variedad vegetal se cumplirá si sus caracteres pertinentes se mantienen con un alto nivel de homogeneidad tras sucesivas multiplicaciones, en términos de las guías técnicas respectivas.

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