Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

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Artículo 33

CAPÍTULO IV - DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 33.- Se considerará homogénea una variedad vegetal cuando su población vegetal sea prácticamente igual entre sí, o presente variaciones dentro de un rango razonable y previsible por la multiplicación repetida, la cual deberá ser descrita con precisión en el informe técnico.

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