CAPÍTULO IV - DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 20.- El Presidente dirigirá los trabajos, asignará funciones a sus miembros y presidirá las sesiones del Comité.
El Secretario Técnico ejecutará los acuerdos del Comité, coordinará los trabajos de los grupos de apoyo técnico y recibirá y tramitará las solicitudes de título de obtentor.