Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

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Artículo 20

CAPÍTULO IV - DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 20.- El Presidente dirigirá los trabajos, asignará funciones a sus miembros y presidirá las sesiones del Comité.

El Secretario Técnico ejecutará los acuerdos del Comité, coordinará los trabajos de los grupos de apoyo técnico y recibirá y tramitará las solicitudes de título de obtentor.

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