Lectura de artículo · Reg_LFVV

Artículo 18

REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Artículo 18

CAPÍTULO IV - DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 18.- El Comité será presidido por el Subsecretario de Agricultura y Ganadería de la Secretaría y su Secretario Técnico será el Director del SNICS. La Secretaría de Actas corresponderá a la Dirección General Jurídica de la Secretaría.

Los otros tres representantes de la Secretaría serán los directores en jefe del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria y el Director General de Agricultura de la Secretaría. Todos los representantes propietarios designarán a sus suplentes.

Igualmente lo integrarán un representante propietario y suplente de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y uno más que de común acuerdo designarán las instituciones públicas nacionales de investigación agrícola.

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