Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

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Artículo 13

CAPÍTULO III - DE LA SOLICITUD

Artículo 13.- Toda solicitud se presentará junto con los siguientes documentos:

I.- Un informe técnico en el que se detallen las características de la variedad vegetal que se pretende proteger, formulado con base en las guías técnicas o en las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría para cada género y especie;

II.- El comprobante del pago de derechos, y

III.- El instrumento jurídico, en su caso, mediante el que se acredite la personalidad del representante legal.

Los documentos a que se refiere este artículo y la información complementaria deberán redactarse en idioma español o, en su caso, acompañarse de la traducción correspondiente hecha por perito autorizado.

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