Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

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Artículo 12

CAPÍTULO III - DE LA SOLICITUD

Artículo 12.- Las solicitudes de protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales se presentarán ante el SNICS en formato que la Secretaría proporcionará gratuitamente a los interesados. En el formato se especificará:

I.- El nombre completo, la nacionalidad y el domicilio en el territorio nacional del solicitante de título de obtentor;

II.- El nombre completo del fitomejorador, si lo hubiere;

III.- El nombre completo del representante común o legal, si lo hubiere;

IV.- El género y la especie de la variedad vegetal;

V.- La propuesta para la denominación de la variedad vegetal;

VI.- El tipo, los progenitores, el origen, la genealogía y el método genotécnico de obtención de la variedad vegetal;

VII.- La información, en su caso, sobre la comercialización de la variedad vegetal en México o en el extranjero;

VIII.- La participación que porcentualmente le corresponda, en su caso, a cada uno de los obtentores en el aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal;

IX.- La reclamación de prioridad, en los términos de los artículos 10 y 11 de la Ley y relativos de este Reglamento, y

X.- Los beneficiarios designados por el solicitante.

Asimismo, se insertará la manifestación bajo protesta de decir verdad que la información y datos que se proporcionan a la Secretaría son ciertos.

Los formatos y las guías técnicas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

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