Lectura de artículo · Reg_LFVV

Artículo 7o

REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Artículo 7o

CAPÍTULO II - DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

Artículo 7o.- La protección de los derechos de los obtentores extranjeros se otorgará conforme a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y los tratados o convenios internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría podrá negar el registro de variedades vegetales a nacionales de otros países cuando no exista tratado o convenio internacionales con el país en cuestión y éste no otorgue reciprocidad a los obtentores mexicanos.

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