Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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Artículo 76

CAPÍTULO XI - DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 76.- La Secretaría hará uso de los medios legales necesarios, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la adopción de medidas provisionales, la ejecución de sanciones y la aplicación de las providencias de seguridad que procedan.

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