Artículo 78.- El solicitante sólo podrá utilizar la documentación relativa a la aplicación de una medida provisional para iniciar el juicio correspondiente o para exhibirla en los autos de los procesos en trámite o en el procedimiento arbitral, debiendo abstenerse de usarla para otros fines, de divulgarla o comunicarla a terceros.
Reglamento [Reg_LFVV]
Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales
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CAPÍTULO XI - DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES
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