Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

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Artículo 80

CAPÍTULO XII - DEL ARBITRAJE

Artículo 80.- La Secretaría, a petición de los interesados, actuará como árbitro en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley, de este ordenamiento, de las normas oficiales mexicanas y de los lineamientos que sobre la materia se expidan. El arbitraje procederá, entre otros, en los siguientes casos:

I.- En tratándose de reclamaciones de pago por daños materiales o por indemnización de daños y perjuicios;

II.- Cuando exista impugnación de los derechos que otorgan la Ley y el presente Reglamento, y

III.- En las controversias sobre el mantenimiento, conservación, venta y destino de los bienes asegurados.

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