Artículo 83

Artículo 83

CAPÍTULO XII - DEL ARBITRAJE

Artículo 83.- En los casos de amigable composición, de manera breve, clara y concisa, la Comisión fijará las cuestiones que deberán ser objeto de arbitraje y resolverá en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a formalidades especiales pero observando las esenciales del procedimiento. No se aceptará la tramitación de incidentes ni de medios de impugnación.

Cualquier aclaración sobre la resolución recaída sólo podrá ser solicitada por parte interesada y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Ninguna de las partes que hubieren optado por el procedimiento de amigable composición, podrá cambiar su decisión después de que se hayan fijado los puntos objeto del arbitraje.

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