Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 85 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

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Artículo 85

CAPÍTULO XII - DEL ARBITRAJE

Artículo 85.- La Comisión Arbitral podrá allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones relativas a la controversia, sin más limitaciones que los prohibidos por la ley o contrarios a la moral.

Las autoridades administrativas auxiliarán a la Comisión cuando ésta lo requiera y sus resoluciones no admitirán recurso alguno.

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