CAPÍTULO XII - DEL ARBITRAJE
Artículo 86.- Los laudos derivados del procedimiento arbitral tendrán el carácter de resolución definitiva.
Reglamento [Reg_LFVV]
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Artículo 86.- Los laudos derivados del procedimiento arbitral tendrán el carácter de resolución definitiva.
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)
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