Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

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Artículo 88

CAPÍTULO XIII - DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 88.- El SNICS impondrá las sanciones con arreglo a lo dispuesto en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.

Si hubieren bienes asegurados, se pondrán a disposición de la Tesorería de la Federación para su aplicación en el pago de las sanciones que se impongan y de los gastos que se originen.

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