CAPÍTULO XIII - DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 88.- El SNICS impondrá las sanciones con arreglo a lo dispuesto en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.
Si hubieren bienes asegurados, se pondrán a disposición de la Tesorería de la Federación para su aplicación en el pago de las sanciones que se impongan y de los gastos que se originen.