Reglamento [Reg_LFVV]

Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales (Reg_LFVV)

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Artículo 82

CAPÍTULO XII - DEL ARBITRAJE

Artículo 82.- Las cuestiones sometidas al arbitraje se tramitarán y resolverán con arreglo a lo dispuesto por la Ley y este Reglamento, mediante el procedimiento que acuerden los solicitantes:

I.- Como amigable componedor, o

II.- Por el procedimiento arbitral de estricto derecho.

Los interesados optarán por el procedimiento que estimen conveniente y lo expresarán formalmente en compromiso que se asentará en acta que al efecto se levante y que suscribirán junto con los miembros de la Comisión.

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