Artículo 81

Artículo 81

CAPÍTULO XII - DEL ARBITRAJE

Artículo 81.- La Secretaría nombrará una Comisión Arbitral que substanciará y resolverá los asuntos que se sometan a su consideración. Esta Comisión se integrará con tres miembros entre los cuales estará el Director General Jurídico, quien la presidirá.

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